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El divorcio bilateral o por mutuo consentimiento, es “el vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por la autoridad competente ante la solicitud por mutuo acuerdo de ambos cónyuges”.

 

Dentro de las características que lo distinguen, encontramos que:

 

1. Ambos cónyuges deben firmar la solicitud de divorcio y propuesta de convenio.

2. Ambos cónyuges deberán acudir al Juzgado en una ocasión a ratificar sus firmas.

 

El convenio que se presenta con el escrito inicial debe constar de los siguientes puntos:

 El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;

 La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;

 Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de convivencia;

 Siempre velarán por lograr un ambiente sano acorde a las necesidades del menor evitando en todo momento generar sentimientos negativos, como odio, desprecio, rencor o rechazo hacia uno de los progenitores, de lo contrario serán sujetos a la suspensión o pérdida de la guarda y custodia;  La determinación del que debe de cubrir los alimentos de los hijos, así como la forma de pago y su garantía, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;

 La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.

 

En el divorcio voluntario se tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, sólo cuando se esté en cualquiera de los siguientes supuestos:

 Cualquiera de los cónyuges que haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia de manera cotidiana, durante el matrimonio, y

 Cualquiera de los cónyuges que, por su condición o circunstancia, no pueda allegarse sus alimentos.

 

Este derecho se disfrutará mientras no contraiga matrimonio o se una en concubinato. En la resolución que decrete el divorcio voluntario, se determinarán los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en cuenta el interés superior de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio

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