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El derecho derivado de la relación paterno filial se apoya en el hecho biológico de la procreación, que da lugar a la relación jurídica entre los progenitores y el hijo. DE ella se desprende un complejo de deberes, obligaciones, derechos y facultades para dichos sujetos.
La referida relación, así como las consecuencias jurídicas inherentes a ella, surgen entre padres e hijos sin importar si entre los primeros existe o no un vínculo de matrimonio, razón por la cual en la legislación sustantiva civil se reconocen iguales derechos y deberes para los hijos nacidos tanto en matrimonio como fuera de él.
En el caso de los hijos nacidos en matrimonio la paternidad se establece con base en una presunción, conforme a la cual es al esposo de la madre al que se le atribuye el carácter de padre. Luego el hijo, al ser concebido o, en su caso, nacer dentro de un matrimonio, se reputa engendrado por el marido de su madre, ello en virtud de que entre los cónyuges existen ciertos deberes, como el de débito carnal, y el de fidelidad, que permiten deducir que ello es así.
El matrimonio, por tanto, facilita la asignación de la paternidad y los hijos habidos en él tienen, por regla general, asegurada su filiación paterna, no así en el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, cuya paternidad únicamente puede quedar establecida a través del reconocimiento formulado por el propio progenitor, o bien, de una sentencia judicial que la declare.
En este tenor , toda vez que el derecho a la identidad, reconocido tanto en el ámbito internacional como en el interno, comprende entre otras cosas, el derecho a la persona a tener un nombre y los apellidos de sus padres y a conocer su filiación y su origen, se contempla en beneficio de los hijos no reconocidos , la acción de investigación de paternidad, conforme a la cual, en los supuestos expresamente previstos en la ley, los cuales se traducen en circunstancias que permiten presumir que determinado varón es el padre del hijo reclamante, pueden demandar que se realice una averiguación a fin de que se determine y, en su caso, se declare su filiación paterna, con lo cual se protege el derecho a toda persona no solo a conocer a sus padres, sino también a que estos contribuyan a su alimentación, educación y bienestar.
Ahora bien, la importancia de que la paternidad quede legalmente establecida no estriba únicamente en que el hijo conozca su filiación, sino y sobre todo, en que a partir de ello surgen, tanto para el padre como para el hijo, los derechos- deberes que, conforme a la ley, deriven de la relación paterno-filial, como son los alimentarios, los hereditarios y el derecho del hijo a llevar los apellidos de sus padres.
Finalmente, es necesario destacar que, para probar la paternidad, la prueba por excelencia son las constancias del registro civil, las cuales, si son extendidos conforme a los lineamientos legales, hacen prueba plena de lo que en ellas se asienta. Sin embargo, ante la falta o defecto de dichas constancias cada vez cobran mayor relevancia las pruebas biológicas, en específico la identificación genética, comúnmente conocida como de ADN, de hecho, hoy en día esta prueba es considerada como la científica y bilógicamente idónea para tener o no por cierta acreditada la paternidad. Incluso la autoridad judicial puede hacer uso de las medidas de apremio para lograr que se lleve a cabo, así como de no ser ello posible en virtud de la negativa del sujeto de mérito, la paternidad alegada se debe tener como presuntamente cierta, quedando así protegido el multirreferido derecho a la identidad del hijo.