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Uno de los fenómenos que afectan gravemente a la familia, y en consecuencia a la sociedad en su conjunto, lo constituye la violencia familiar, la cual puede concebirse como toda agresión intencional de carácter físico, psicoemocional, sexual o económico que, por acción u omisión, uno de los miembros de la familia, abusando del poder y posición que tiene dentro de esta, dirige a otro de los integrantes del núcleo familiar, con el fin de causarle un daño, controlarlo o someterlo.

 

La violencia familiar, por tanto, se configura cuando se reúnen ciertos elementos a saber:

a) Una conducta de acción u omisión, es decir, un hacer o no hacer lo que se debía.

b) La existencia de un vínculo susceptible de generar relaciones familiares – matrimonio, parentesco, concubinato, adopción, etcétera - entre la víctima, a la que se le denomina receptor de violencia familiar y el agresor, conocido como generador de dicha violencia.

c) El uso de la fuerza, sea física o moral, ejercida por el agresor sobre la víctima, ello como consecuencia de que, por regla general, en las familias existen posiciones asimétricas de poder, lo que da pauta a que la violencia la cometan los miembros más fuertes de la familia contra los más débiles o vulnerables.

d) La causación de un daño o afectación a la integridad fisca o psíquica de la víctima.

e) El carácter intencional de la conducta, pues no puede hablarse de violencia familiar si a quien se le atribuye el carácter de agresor obro de manera imprudente o accidental.

f) La finalidad de controlar, someter, dominar o agredir al sujeto contra el que se comete.

 

Generalmente cuando se reúnen los anteriores elementos, se habla de diversas clases de aquellas, como son la violencia física, la psicoemocional, la sexual y la económica. En cuanto a lo anterior se tiene que en el orden civil la violencia familiar puede provocar, por ejemplo, que el agresor pierda, respecto de la víctima, sus derechos familiares, como los alimentarios, los sucesorios y los derivados de la patria potestad, así como que se actualicen en su contra una causal de divorcio y que tenga que pagar los daños y perjuicios ocasionados a la víctima.

 

En resumen, ante la amenaza de sanciones civiles se pretende proteger la sana convivencia familiar, a fin de que la familia sea, efectivamente, un espacio en el que sus miembros, principalmente los más vulnerables - como son las mujeres, los niños, los adultos, mayores y los discapacitados -, puedan desenvolverse y desarrollarse plenamente y, sobre todo, en el que se respeten plenamente sus derechos fundamentales.

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