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La interdicción es la “restricción de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad declarada por el juez de lo familiar de acuerdo con las formalidades que para el efecto establece la ley procesal y siempre que se haya probado dentro de este procedimiento, que el mayor de edad presuntamente incapaz”, se encuentre privado por causa de laguna enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensoria, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismas o por algún medio que las supla. De ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el estado de interdicción es una sustitución en la toma de decisiones, para lo cual se transcribe el siguiente criterio.

 

Es importante mencionar que previa evolución medica en la que se determina si una persona presenta un padecimiento mental, el cual puede ser crónico o irreversible e inclusive puede encontrase totalmente incapacitado para conducirse en todos los actos de su vida civil y jurídica, se determina la interdicción a través de una sentencia.

 

Así mismo generalmente el juez hace la designación de curatriz. Entendiendo que el curador en el derecho romano era asignado para aquellos individuos que se encontraban perturbados de su inteligencia. Es la persona nombrada en un testamento por el juez o por el pupilo mayor de dieciséis años o emancipado, que tiene como misión principal vigilar la conducta del tutor y defender los derechos del incapacitado, dentro o fuera del juicio, en el caso de que sus intereses estén en oposición con los del tutor. “A ciencia cierta se puede afirmar que la curatela es un instituto credo para establecer una vigilancia especial sobre quienes tienen a su cuidado la persona y los bienes de un incapacitado”.

 

Del mismo modo en la sentencia se hace la designación de un tutor, cuyo objeto de esta designación es la guarda de la persona y sus bienes, puede ser solamente de los bienes o de la persona, de quien estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo, por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

 

Finalmente, pero no menos importante son órganos en el desempeño de la tutela:

 Tutor

 El curador

 Los Consejos Locales de Tutelas.

  El juez de lo familiar.

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