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La dependencia económica “significa que una persona satisfaga sus necesidades alimenticias con los ingresos que percibe otro, necesidades que comprenden la satisfacción del vestido, vivienda, salud, educación, transporte y alimentación.”
Conforme a lo anterior es claro que se tiene que demostrar que
Una persona obtiene u obtenía ingresos.
Que los ingresos sirven o servían para satisfacer las necesidades alimentarias de otro.
Consiste en un procedimiento que se tramita ente un Juez del Orden Familiar, con la finalidad de demostrar la dependencia económica a efecto de acreditar que los hijos, padres, esposos o concubinos dependen económicamente de otra persona.
La protección se determina atendiendo a la probabilidad de que puedan subsistir por sí mismos de acuerdo a sus particulares circunstancias. Se advierte que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. Entre las personas con derecho a esa indemnización se ubican los ascendientes, quienes por el hecho de acreditar ese vínculo con el de cujus, gozan de la presunción de la dependencia económica que tenían con aquél, a menos de que se pruebe su inexistencia, por lo que, en todo caso, la carga probatoria recae sobre quienes concurran al juicio especial.
Respecto al reconocimiento de beneficiarios; como puede ser la viuda o el viudo, los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad, si tienen una incapacidad; pues en dicho procedimiento es en donde se define quién de los que comparezcan tiene mejor derecho para que se le otorgue el reconocimiento respectivo y, en consecuencia, los beneficios laborales que generó el de cujus.
Por tanto, si los ascendientes demuestran el vínculo que tenían con el trabajador finado, no están obligados a acreditar la dependencia económica que tenían con él en su momento, con lo que se cumple un requisito aludido, para la designación de beneficiarios.
Por otro lado, es importante mencionar que para el caso de los padres que dependían económicamente de sus hijos, pueden solicitar pensión de ascendientes que se otorga a cada uno de los padres.