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La solidaridad y mutua ayuda existentes entre los miembros del grupo familiar adquieren su máxima expresión en la institución de los alimentos, pues esta se traduce en el deber legal de una persona de ministrar a otra, que se encuentra en estado de necesidad, lo indispensable para que subsista y lleve una vida digna y decorosa.

 

En el ámbito jurídico los alimentos no solo comprenden la comida, sino también algunos otros elementos como son: vestido, habitación, habitación, asistencia en caso de enfermedad, atención médica y hospitalaria y educación.

 

Los alimentos representan por tanto un conjunto de necesidades a cubrir por aquellas personas que la ley establece, derivado de los diferentes vínculos reconocidos y regulados por el derecho como son: el matrimonio, el concubinato, el parentesco, la adopción y, en algunos, casos la sociedad de convivencia el pacto civil de solidaridad.

Sin embargo, no es suficiente la existencia del referido vinculo para que surja el derecho-deber alimentario, sino que es necesario que se cumplan también dos condiciones más: que una de las personas unidas por aquel carezca de bienes para satisfacer sus necesidades esenciales y que la otra cuente con los recursos suficientes para cubrirlos.

 

Así, cuando se actualizan las referidas condiciones surge el derecho-deber alimentario, el cual se caracteriza por, entre otras cosas, ser reciproco, proporcional, personal, subsidiario, prorratebale, intransferible, inembargable, imprescriptible, irrenunciable y variable.

 

Es de reconocer que en la legislación suelen reconocerse dos formas a través de las cuales el deudor puede cumplir con su obligación alimenticia, a saber: incorporando al alimentista a su familia o asignándole una pensión.

 

Por regla general son los sujetos de la relación acreedor y deudor alimentarios, los que determinan la forma en la que se darán los alimentos, los cuales en la mayoría de los casos, se proporcionan de manera voluntaria y espontánea, aunque de no ser así, el acreedor tiene, en todo momento el derecho de reclamarlos por la vía jurisdiccional, bastando para que su acción prospere que demuestre que es titular del derecho, ello en virtud de que este deriva de la propia ley y no de causas contractuales.

 

Además, es de destacar que, con miras a hacer efectivo el derecho de los acreedores alimentarios, en la propia ley se establecen algunas consecuencias que pueden derivar de su inobservancia, como la autorización de una causal de divorcio necesario, la perdida de la patria potestad, la incapacidad para heredar e, incluso, la comisión de un delito que puede ser sancionado con multa o pena privativa de la libertad.

 

Así mediante el establecimiento de este tipo de medidas, el legislador ha buscado salvaguardar el derecho de los alimentistas.

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