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La capacidad de goce es inherente a toda persona, no así la capacidad de ejercicio, y es por ello que, si bien todas las personas pueden adquirir derechos y asumir obligaciones, no todas tiene la posibilidad d hacer valer aquellos y de cumplir estas de manera personal y directa. 

Por esta razón surgen instituciones jurídicas tendentes a brindar asistencia a las personas que carecen de capacidad de ejercicio, y una de dichas instituciones es, precisamente, la tutela, la cual ha sido considerada como un medio para prestar ayuda a sujetos que, por sus condiciones o circunstancias particulares, no puedan tener una participación directa en la vida jurídica. 

Específicamente a través de la tutela se busca defender y asistir a los menores de edad que no se encuentran sujetos a patria potestad y a las personas que, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, no pueden gobernarse así mismas.

Por ende, la tutela se ejerce sobre dos cualidades de sujeto, a saber: 

  • Menores de edad, no emancipados, que carezcan de ascendientes que, conforme a la ley, deban o puedan ejercer su patria potestad. 

  • Mayores de edad que, a causa de una enfermedad o padecimiento de un estado particular de discapacidad, de un vicio o de laguna otra condición semejante, son declaradas en estado de interdicción. 

La tutela, de acuerdo con la legislación sustantiva civil y /o familiar, tanto federal como local, puede ser fundamentalmente de tres tipos, a saber: 

  • Testamentaria, si es un testamento donde, la persona, facultada para ello, le designa tutor al sujeto que la ley le autoriza.

  • Legitima, si, ante la falta de tutor testamentario, es la ley la que determina en quien debe recaer la tutela del incapaz, sea que este sea un menor de edad, un mayor declarado en estado de interdicción, o bien, un menor abandonado o expósito, que ha sido acogido por alguna persona o establecimiento de beneficencia. 

  • Dativa, si es a través de una disposición judicial que se determina a quien corresponde ejercer la tutela del incapaz, ante la falta de tutela testamentaria y la imposibilidad de designar tutor legítimo.

El desempeño de la tutela conlleva, esencialmente, tres funciones, que, a su vez, se constituyen en los deberes fundamentales del tutor, y que son: la guarda de la custodia del incapaz, la administración de sus bienes y su representación tanto dentro como fuera de juicio. 

Son estas las funciones esenciales de la tutela, funciones que deben ser desempeñadas por el tutor hasta en tanto la tutela se extinga, ello por sobrevenir una causa natural que haga innecesaria su continuación, como puede ser la muerte del incapaz, la desaparición de la causa de su incapacidad, o bien, que el menor que funge como pupilo quede sujeto a patria potestad.

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