top of page
divorcio-voluntario1_edited.jpg

El logro de la estabilidad familiar no está condicionado a que los consortes permanezcan unidos a pesar de circunstancias que tornen imposible la convivencia entre ellos.

En virtud de que desde hace algunos años dejo de preverse el divorcio necesario y el voluntario judicial y, en su lugar, se establece el incausado, el cual se concibe como “la disolución del vínculo conyugal que, previa solicitud formulada, incluso, por uno solo de los cónyuges, puede ser decretada por la autoridad judicial, bastando para ello con que aquel manifieste su voluntad de dar por terminado el matrimonio, sin necesidad de invocar causa o motivo alguno”.

 

De hecho, para que resulte procedente este tipo de divorcio, basta con que se reúnan tres requisitos esenciales:

1. Que uno o varios esposos lo soliciten ante el juez de lo familiar.

2. Que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del matrimonio.

3. Que junto con la solicitud se exhiba una propuesta de convenio para regular que, en relación con los propios cónyuges, sus hijos y sus bienes tendrá la disolución del matrimonio.

 

De satisfacerse los anteriores requisitos se sustancia, basta que la relación jurídica esté debidamente integrada y que sus elementos queden acreditados para que la autoridad judicial decrete la disolución del matrimonio, esto, no obstante, que, entre los cónyuges, no exista acuerdo respecto a la forma en que se regulara su nueva situación como divorciados. Es precisamente en virtud de la celeridad con la que se tramita que recibe también la denominación de divorcio exprés.

 

Sin embargo, lo anterior no implica que las consecuencias inherentes a la terminación del matrimonio queden imprecisas, pues ante la falta de acuerdo entre las partes, la autoridad judicial, después de haber intentado avenirlas, ordenara de oficio, que en la vía incidental se resuelvan las cuestiones accesorias que requieran atención y pronunciamiento del órgano jurisdiccional, como puede ser la custodia de los hijos, el derecho de visitas y convivencia, la división de bienes, los alimentos y todos aquellas consecuencias de la ruptura de una relación matrimonial.

 

Es entonces que con la implementación del divorcio incautado se pretende evitar el desgaste y la violencia ocurrida con motivo del trámite de los divorcios necesarios, y con ello proteger incluso a los menores que pudieran verse involucrados, y por el otro, se respete la libertad de los cónyuges al expresar su voluntad de no continuar casados, lo cual propicia un ambiente adecuado para su bienestar emocional, con la consecuente armonía de los integrantes del núcleo familiar.

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter
  • WhatsApp
bottom of page