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El derecho se preocupa por tutelar la existencia y el desarrollo de la familia a través de diversos principios, disposiciones e instituciones, que conforman el derecho familiar dirigidas a proteger su estabilidad y regular la conducta, derechos y deberes de sus integrantes, con especial énfasis en lograr el bienestar de los menores.
Una de las instituciones del derecho familiar que persigue este último objetivo es la patria potestad, pues constituye el conjunto de derechos, facultades y obligaciones que, con base en la relación paterno - filial, la ley atribuye a los progenitores sobre la persona y bienes de sus descendientes menores de edad no emancipados, a fin de que puedan cumplir satisfactoriamente los deberes de educación, asistencia y protección que tienen para con ellos.
Un aspecto fundamental de la patria potestad, es que en el supuesto en que esta se ejerza de manera conjunta, y sus titulares se encuentren unidos, por ejemplo en matrimonio o en concubinato, el hecho de que se disuelva o termine el vínculo existente entre ellos no conlleva a que alguno de los dos pierda la patria potestad sobre el menor, pues , como ha quedado señalado, la fuente de esta es la filiación, y es precisamente, por ello que, por ejemplo, aquella se ejerce tanto sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio como fuera de él.
En este orden de ideas, la patria potestad, como institución de derecho familiar se distingue por ejercerse siempre en interés del menor; llevar a cabo una función social trascendente; ser de orden público; constreñirse aciertos limites en cuanto a su ejercicio; regirse por los principios de respeto y mutua consideración; ejercerse tanto sobre la persona como sobre los bienes de los hijos, ser imprescriptible, irrenunciable, excusable, personalísima, intransmisible y temporal; y finalmente porque solo puede suspenderse o perderse por mandato judicial.
En relación con este último atributo de la patria potestad, es de señalar que si bien esta pueda concluir por causas o hechos naturales que dan origen a su terminación automática, como pueden ser la muerte del menor o de quien la ejerce- si no existe otra persona de las que conforme a la ley deben ejercerla o bien, que aquel adquiere la mayoría de edad ; para que pueda suspenderse o perderse es necesario que así lo determine la autoridad judicial competente, por actualizarse alguno de los supuestos expresamente previstos por el legislador, y siempre que, a su juicio, ello resulte conveniente para el interés superior del menor.
Por tanto, solo puede decretarse la suspensión o perdida de la patria potestad cuando este plenamente acreditado que su ejercicio puede constituir un riesgo para el menor, pues ante todo debe tenerse presente que con su existencia y ejercicio no se busca beneficiar a quien la ejerce, sino al menor que se encuentra sujeto a ella.