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El matrimonio es institución fundamental del derecho familiar, es de precisar que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como los tribunales de la Federación se han ocupado de conceptuar el matrimonio y, entre otras cosas han sostenido que:
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Es la institución base principal de la sociedad.
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Es un acto y un estado que el derecho sanciona y protege plenamente.
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Es una institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual, un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida, para la búsqueda de us realización personal y la fundación de una familia.
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Es una comunión física, moral y económica de la que surgen facultades y deberes.
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La validez constitucional de diversas reformas legales ha llevado a redefinir el concepto de matrimonio, al permitir el acceso a tal institución a las parejas del mismo sexo.
Con base en lo anterior se entiende que el matrimonio es la institución que constituye un acto jurídico solemne por el cual, dos personas voluntariamente se unen y constituyen un estado permanente de vida, en el que ambas cuentan con los derechos y deberes que las normas jurídicas prevén, con el fin de darle orden y estabilidad a la unión.
Son elementos de la definición propuesta y, por ende, atributos distintivos del matrimonio, los siguientes:
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Es una institución. Es un conjunto de normas de naturaleza jurídica que regulan la unión voluntaria de dos personas que buscan constituir un estado permanente de vida y crear entre ellas lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos.
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Es un acto jurídico. En virtud de que surge “de la manifestación de voluntad de los que lo contraen, acorde con las normas que lo regulan y, una vez realizado, produce las consecuencias jurídicas previamente establecidas en la ley”.
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Es de índole solemne. Así se requiere de “la intervención de una especial autoridad, de ciertas palabras expresas y del levantamiento de un acta en que estén incluidos ciertos requisitos forzosos”.
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Implica la unión voluntaria de dos personas. El consentimiento es la base para la celebración del matrimonio, y debe ser libre de toda coacción y presión externas.
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Constituye un estado permanente de vida. La celebración del matrimonio da lugar al estado matrimonial, el cual se encuentra revestido de permanencia y estabilidad.
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Origina derechos-deberes entre los contrayentes. El matrimonio origina una relación jurídica entre las personas que lo contraen y, en consecuencia, entre ellas surge una serie de derechos y deberes recíprocos.
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Los derechos- deberes de los cónyuges están previstos en la ley. Una vez contraído el matrimonio, nacen para los cónyuges, independientes de su voluntad, ciertos derechos y deberes recíprocos derivados directamente de la ley”.
No debe pasar desapercibido que implícitamente la constitución mexicana permite la modificación de su conceptualización tradicional acorde con la realidad social, de manera que la transformación de las relaciones humanas puede dar lugar a la redefinición del concepto tradicional.