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Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte. La sucesión puede ser testamentaria o legitima. En el primer caso hablamos de la existencia de un testamento, el cual podríamos definir como el acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Mientras que para lo que refiere a la sucesión legitima, los casos en los que se puede abrir son los siguientes:
No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;
El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;
No se cumpla la condición impuesta al heredero;
El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz desheredar, si no se ha nombrado substituto. En el juicio sucesorio se formarán cuatro secciones, las que podrán iniciarse simultáneamente. La primera sección es de sucesión y contendrá, en sus respectivos casos: La denuncia acompañando el testamento, en su caso;
La citación de los herederos y a los que se consideren con derecho a la herencia;
El nombramiento y remoción de albacea e interventores;
El reconocimiento de derechos hereditarios;
Los incidentes sobre nombramiento o remoción de tutores. Las resoluciones sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y la preferencia de derechos. La sección segunda es de inventario y avalúos y contendrá:
El inventario provisional del interventor;
El inventario y avalúo;
Los incidentes que se promuevan;
La resolución sobre inventario y avalúo. La tercera sección es de administración y contendrá:
Todo lo relativo a la administración;
Las cuentas, su glosa y calificación. La cuarta sección es de partición y contendrá:
El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios;
El proyecto de partición de los bienes;
Los incide antes que se promuevan al respecto;
Los convenios relativos;
Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;
Lo relativo a la adjudicación de los bienes