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Se trata de un procedimiento judicial no contencioso, en el que no existe demanda de por medio, pero es de suma importancia para los ciudadanos en la realización de diversos trámites legales. Pueden pedir la rectificación, modificación o nulidad de un acta del estado civil por la vía judicial: Las personas de cuyo estado se trata;
Las que mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.
Se afecta la identidad de las personas, cuando se cambien los apellidos o el orden de los mismos y con ello se pierda la línea de filiación consanguínea con sus ascendientes o descendientes, que se desprenda de la propia acta o se pretenda crear una nueva.
Para la asignación del nombre propio, se observará lo siguiente:
No podrá integrarse por más de dos sustantivos;
No se constituirá con palabras denigrantes de la personalidad;
No se emplearán apodos;
No podrá constituirse con números.
Al escrito de solicitud de corrección de un acta, deberán anexarse las pruebas que se estimen necesarias para su justificación. Si el escrito no fuere claro, no acompañare prueba, no existiere relación entre lo que se manifiesta y lo que obra asentado en el cuerpo del acta, o no se demostrare el interés legítimo del que promueve, se le prevendrá por una sola vez para que proceda a su aclaración o corrección.
Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;
II. La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;
III. Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional.
IV. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.
La resolución homologada jurisdiccionalmente o, en su caso, la sentencia que cause ejecutoria, se comunicará al Registro Civil y este hará una referencia de ella al margen del acta respectiva, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación, modificación o nulidad.
Su tramitación se lleva a cabo en la vía ordinaria civil y el procedimiento se verificará en una audiencia extraordinaria, en la cual se desahogarán las pruebas, se formularán alegatos y se dictará sentencia.